Con motivo de la nueva orden de evaluación (de 4 de noviembre de 2015) se redactaron unos nuevos criterios de promoción para el centro. Tras aprobación por Consejo Escolar estos criterios ya están incluidos en la actualización de nuestro Proyecto Educativo, por ello os lo dejamos en el blog del Centro para que los conozcáis y podáis consultarlos. De especial interés para padres/madres el proceso de reclamación en caso de no estar de acuerdo con la evaluación de la promoción o no del alumno/a al finalizar cada curso escolar.
Pronto os iremos dejando las distintas novedades que se han ido recogiendo en el Plan de Centro.
CRITERIOS
DE PROMOCIÓN
1. En
los términos de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 97/2015, de 3 de
marzo, al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de
evaluación, el equipo docente adoptará de manera colegiada las decisiones
correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomando especialmente en
consideración la información y el criterio del maestro tutor o la maestra tutora.
2. El
alumno o alumna accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere
que ha logrado el desarrollo de las competencias correspondientes a cada ciclo,
y en su caso, los objetivos de la etapa.
3. El
alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas deberá seguir los
programas o medidas de refuerzo que establezca el equipo docente.
4.
Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado 2, teniendo en
cuenta, entre otros, los resultados de la evaluación continua, así como las
evaluaciones individualizadas, el alumno o la alumna podrá permanecer un año
más en la etapa.
El
equipo docente considerara que si un/a alumno/a al acabar ciclo no ha superado
3 o más áreas, o bien 2 siendo todas ellas instrumentales (lengua castellana,
matemáticas o primera lengua extranjera), no tiene el nivel competencial
necesario para acceder al siguiente ciclo, y por lo tanto permanecerá un año en
dicho ciclo, a no ser que se considere que el/la alumno/a tiene la madurez
necesaria para alcanzar el nivel competencial en el ciclo o etapa siguiente, lo
cual debe ser matizado en el acta de evaluación final, y en el informe personal
del alumno/a. La decisión conllevará la aplicación del apartado 5.
Se
podrá repetir una sola vez durante la etapa. La repetición se considerará una
medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de
medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de
aprendizaje del alumno o la alumna.
Excepcionalmente,
y sólo en el caso de que los aprendizajes no alcanzados impidan al alumno o la
alumna seguir con aprovechamiento el siguiente curso, la medida de repetición
podrá adoptarse en el primer curso del ciclo en el que se encuentre.
5. La
permanencia de un año más en un mismo curso deberá ir acompañada de un plan
específico de refuerzo o de recuperación y apoyo. Los centros docentes
organizarán este plan de acuerdo con la normativa aplicable relativa a la
atención a la diversidad del alumnado.
6. De
acuerdo con lo recogido en el artículo 18.3 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo,
el equipo docente, asesorado por el equipo de orientación educativa, oídos el
padre, la madre o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado, podrá adoptar
la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas
especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más
de lo establecido con carácter general, siempre que ello favorezca el
desarrollo de las competencias clave, su integración socioeducativa y, en su
caso, el tránsito a la etapa educativa siguiente.
7. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 del Decreto 97/2015, de 3 de
marzo, la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales podrá
flexibilizar de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda
anticiparse su incorporación a la etapa y/o reducirse la duración de la misma,
cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su
equilibrio personal y su socialización.
8. La
decisión sobre la promoción o no promoción se recogerá en los documentos
oficiales de evaluación, y en el boletín de evaluación que recogen los
padres/madres o tutores/as legales del alumno/a.
Cuando la decisión sea de no promoción
el/la tutor/a, a la mayor brevedad posible de la toma de decisión por parte del
equipo docente, citará a los padres/madres o tutores/as legales del alumno/a
para informarle de la decisión tomada, e informando sobre el proceso de
evaluación seguido con el/la alumno/a, medidas tomadas previamente (programa de
refuerzo, adaptación curricular, evaluaciones trimestrales), pudiendo los
padres/madres o tutores/as legales del alumno/a acceder, si lo consideran
necesario, a pruebas escritas de evaluación y a conocer el grado de adquisición
de los indicadores. En caso de padres separados, cuya situación esté
documentada en el centro educativo, esta comunicación debe darse tanto al padre
como a la madre.
En el supuesto en el que exista
desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión
de promoción adoptada para un alumno o alumna,
se podrá solicitar por escrito la revisión de dicha decisión, en el
plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación o
información.
La tramitación de la solicitud será
tramitada a través del jefe o jefa de estudios. Éste la trasladará al tutor/a
el desacuerdo.
Posteriormente se celebrará en un plazo
máximo de tres días hábiles desde la
finalización del período de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria
del equipo docente correspondiente, en la que el conjunto del profesorado
revisará el proceso de adopción de dicha decisión. Tras este estudio el equipo
docente elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de
los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado
conforme a lo establecido en este punto y la decisión adoptada de modificación
o ratificación de la decisión de promoción
El equipo docente del curso trasladará
el informe elaborado al jefe o jefa de estudios, quien comunicará por escrito a
la familia que ha realizado la reclamación (padre, madre o tutores legales) la
decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada o
de la decisión de promoción.
Si tras el proceso de revisión
procediera la modificación de la decisión de promoción adoptada para el alumno
o alumna, el secretario o secretaria del centro insertará en las actas y, en su
caso, en el expediente académico y en el historial académico del alumno o
alumna, la oportuna diligencia, que será visada por el director o directora del
centro.
En caso de continuar el desacuerdo, los
padres/madres o tutores/as legales del alumno/a podrán posteriormente seguir su
reclamación en otras instancias tal y como la legislación designe.
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